Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional estimatoria del recurso contra la ejecución interpuesto contra la liquidación del I.S, en cumplimiento de una previa resolución del TEAR, se cuestiona si se ha producido la caducidad del procedimiento para la ejecución derivada de un procedimiento de gestión y si el momento inicial ha de determinarse desde el envío al registro general o se entiende que al no ser el órgano correcto, solo se iniciaría cuando llega al Servicio Fiscal compentente y por tanto ese periodo de tiempo anterior quedaría fuera del cómputo. Y la Sala en atención a la jurisprudencia sobre el alcance del principio de buena administración no parece compatible con el citado principio de buena administración que el inicio de un plazo para dictar un acto que afecta a los derechos de los ciudadanos sea el de un registro interno dela propia Administración, inaccesible a éstos y sujeto, en definitiva, a las modificaciones que decida en cada momento la propia Administración, por lo que el dies a quo del plazo fue aquel en el que la resolución del TEAR tuvo entrada en el registro de la administración encargada de ejecutarla, no el día en el que se recibió por el Servicio fiscal.